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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 46
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Artículo 46
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    Artículo 46.—Las asociaciones de primer grado serán aquellas debidamente constituidas en su acto de fundación por un máximo de diez personas mayores de edad y cuyo fin sea la promoción, el apoyo, el estímulo o la práctica de un deporte o de la recreación o ambas actividades en conjunto.

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