Artículo
53.--Para la aplicación de sanciones previstas en el régimen disciplinario de cada
entidad deportiva, será indispensable oír al denunciado e instruir el expediente, salvo
en los casos de sanciones por faltas ocurridas en competencias, en las que será válido
establecer, en aras de la agilidad de la competencia, que algunas sanciones sean impuestas
en forma sumaria, siempre y cuando exista informe inequívoco de la autoridad arbitral al
respecto.
|