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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 53
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<<     Artículo 53     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 53
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Artículo 53
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    Artículo 53.--Para la aplicación de sanciones previstas en el régimen disciplinario de cada entidad deportiva, será indispensable oír al denunciado e instruir el expediente, salvo en los casos de sanciones por faltas ocurridas en competencias, en las que será válido establecer, en aras de la agilidad de la competencia, que algunas sanciones sean impuestas en forma sumaria, siempre y cuando exista informe inequívoco de la autoridad arbitral al respecto.

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