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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 63
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Artículo 63
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    Artículo 63.—El Tribunal sesionará hasta un total de seis veces en un mes, y sus integrantes de conformidad con el Artículo 70 de la Ley, serán remunerados mediante el sistema de dietas, las que se fijan en un 75% de las establecidas para los miembros del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

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