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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 71
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Artículo 71
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    Artículo 71.—Los recursos del Fondo de Selecciones Nacionales se destinarán al financiamiento del equipamiento y la asistencia de las delegaciones de representación nacional a competiciones deportivas internacionales. Los dineros se girarán directamente a las asociaciones o federaciones de representación nacional responsables de las selecciones, y los recursos se podrán otorgar en calidad de préstamo, subvención o subsidio, de acuerdo a las pautas que al respecto fije el Instituto mediante el reglamento correspondiente.

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