Artículo
71.Los recursos del Fondo de Selecciones Nacionales se destinarán al financiamiento
del equipamiento y la asistencia de las delegaciones de representación nacional a
competiciones deportivas internacionales. Los dineros se girarán directamente a las
asociaciones o federaciones de representación nacional responsables de las selecciones, y
los recursos se podrán otorgar en calidad de préstamo, subvención o subsidio, de
acuerdo a las pautas que al respecto fije el Instituto mediante el reglamento
correspondiente.
|