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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 85
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 85
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Artículo 85
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    Artículo 85.—Rige a partir de su publicación
    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de agosto del 2000.
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