Transitorio
único.El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación realizará las
acciones administrativas necesarias, a fin de proceder a reconocer el pago de las dietas
devengadas por los miembros del Tribunal Administrativo de Conflictos Deportivos, desde el
inicio de sus funciones, de conformidad con el Artículo 63 de este Reglamento.
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