Artículo 36
bis. - Los permisos de trabajo a que tienen derecho los funcionarios públicos que sean
convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica en una competencia
deportiva internacional, en las condiciones establecidas en los artículos 36 y 37 de la
Ley N°. 7800, serán invariablemente con goce de salario.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°. 31738 de 23 de febrero de 2004)
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