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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28922 >> Fecha 18/08/2000 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28922 - Articulo 36
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Artículo 36 -BIS
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    Artículo 36 bis. - Los permisos de trabajo a que tienen derecho los funcionarios públicos que sean convocados a una selección nacional o para representar a Costa Rica en una competencia deportiva internacional, en las condiciones establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley N°. 7800, serán invariablemente con goce de salario.

    (Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°. 31738 de 23 de febrero de 2004)

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