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 Normativa >> Ley 7933 >> Fecha 28/10/1999 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7933 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTÍCULO 6.- Las fincas filiales se originarán a partir de la inscripción de la escritura constitutiva con la descripción de la finca matriz y de dichas fincas filiales, el respectivo reglamento y los planos debidamente aprobados.

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