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 Normativa >> Ley 7933 >> Fecha 28/10/1999 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7933 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13.- Los propietarios estarán obligados a sufragar los gastos de administración, conservación y operación de los servicios y bienes comunes. La renuncia, expresa o tácita, al uso y goce de las cosas comunes, no relevará al condómino de sus obligaciones en cuanto a la conservación, la reconstrucción de dichos bienes o el pago de cuotas de mantenimiento, ni de ninguna obligación derivada del régimen.

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