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ARTÍCULO 23.- Si un propietario infringe las
prohibiciones y limitaciones contenidas en esta ley o las acordadas en el
reglamento del condominio o en las asambleas de condóminos, se
impondrán las siguientes sanciones, que desarrollará y
determinará el reglamento del condominio, previo cumplimiento del debido
proceso, por la Asamblea de Condóminos:
a) Prevención por escrito.
b) Sanción o multa.
c) Obligación de desalojo por parte del
condómino.
El reglamento del condominio contemplará el
régimen específico de multas. Su reclamación se
sustanciará mediante el proceso sumario dispuesto en el Código
Procesal Civil.
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