2
ARTÍCULO 2.- Para acogerse al régimen establecido en esta ley, el
propietario, los copropietarios o los concesionarios de un inmueble deben
declarar su voluntad en escritura pública, en la que se hará constar:
a) La naturaleza, la situación, la medida y los linderos de la finca
matriz; una descripción general del edificio, el desarrollo habitacional,
comercial, turístico, industrial o agrícola, así como la descripción de
cada filial resultante, con su situación, medidas, linderos y la
proporción que a cada una de estas filiales le corresponda en relación con
el área total del condominio y los demás detalles necesarios para su
correcta identificación. Esta información se aportará con base en los
planos de construcción y topográficos.
b) El destino general del condominio y el particular de cada filial.
c) Los bienes comunes, su destino y las características necesarias
para identificarlos, ubicarlos y delimitarlos correctamente.
d) Que el notario ha tenido a la vista los planos de construcción
debidamente aprobados por las instituciones competentes.
e) La escritura de afectación al régimen de propiedad en condominio
establecerá las reglas que permitan reunir y dividir las fincas filiales,
con indicación de las áreas mínimas y el frente a la salida pública o al
área común que la permita.
f) El valor total del condominio, el valor de cada piso,
departamento, local, oficina o estacionamiento en que este se divida, así como el porcentaje o la proporción correspondiente a cada uno en el valor
total del condominio.
|