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ARTÍCULO 5.- La escritura constitutiva del régimen de propiedad en
condominio deberá ser inscrita en la sección respectiva del Registro
Público. Al inscribirse el primer asiento de la finca matriz, se cancelará la inscripción del inmueble en la Sección General de la Propiedad.
La escritura constitutiva que se presente al Registro para la
inscripción, debe ir acompañada del plano debidamente aprobado por las
instituciones respectivas, en el que constarán todos los datos pertinentes
a la finca matriz, las fincas filiales o áreas privativas, las áreas
comunes y las tablas de áreas y distribución.
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