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 Normativa >> Ley 7933 >> Fecha 28/10/1999 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7933 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- La escritura constitutiva del régimen de propiedad en

condominio deberá ser inscrita en la sección respectiva del Registro

Público. Al inscribirse el primer asiento de la finca matriz, se cancelará

la inscripción del inmueble en la Sección General de la Propiedad.

La escritura constitutiva que se presente al Registro para la

inscripción, debe ir acompañada del plano debidamente aprobado por las

instituciones respectivas, en el que constarán todos los datos pertinentes

a la finca matriz, las fincas filiales o áreas privativas, las áreas

comunes y las tablas de áreas y distribución.

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