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 Normativa >> Ley 7933 >> Fecha 28/10/1999 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7933 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11.- Las cosas comunes de uso y disfrute podrán ser objeto de arrendamiento, previo acuerdo de la Asamblea de Condóminos. El producto de este arrendamiento se incorporará al ingreso común.

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