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CAPÍTULO
V
Reglamento de condominio y
administración
ARTÍCULO 33.- El reglamento de condominio y
administración deberá contener, como mínimo, disposiciones
sobre los siguientes puntos:
a) Las maneras de designar, contratar o sustituir al
administrador, sus atribuciones y obligaciones, el período del
nombramiento o la contratación y las causas para removerlo.
b) Las aportaciones de los propietarios para gastos comunes.
c) La frecuencia con que se reunirá la Asamblea de
Propietarios, la forma de convocarla, la persona que presidirá las
reuniones y el procedimiento para designarla.
d) El uso de las cosas comunes, las limitaciones y las
condiciones en que se ejercerá y, en general, los derechos y las
obligaciones de cada propietario.
e) El régimen de sanciones del condominio y los
mecanismos para la resolución de disputas.
f) Las reglas necesarias para afectar las fincas filiales al
régimen de propiedad en condominio, las cuales se convertirán en
fincas matrices, sin perder por ello su condición original.
g) La posibilidad, conjunta o individual, de cambiar la
forma externa de las fachadas, decorar las paredes, puertas o ventanas
exteriores en formas o colores distintos de los del conjunto.
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