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 Normativa >> Ley 7933 >> Fecha 28/10/1999 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7933 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

ARTÍCULO 34.- Quien adquiera derechos en un condominio quedará sujeto

al reglamento existente. Al inicio el reglamento debe ser establecido por

el propietario de la finca matriz y podrá ser modificado por la Asamblea

de Condóminos, por votación unánime del total de los propietarios del

condominio. Toda modificación del reglamento deberá ser inscrita en el

Registro Público.

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