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ARTÍCULO 34.- Quien adquiera derechos en un condominio quedará sujeto
al reglamento existente. Al inicio el reglamento debe ser establecido por
el propietario de la finca matriz y podrá ser modificado por la Asamblea
de Condóminos, por votación unánime del total de los propietarios del
condominio. Toda modificación del reglamento deberá ser inscrita en el
Registro Público.
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