35
CAPÍTULO
VI
Condiciones funcionales y
estructurales
de los condominios
ARTÍCULO 35.- Todo condominio, según su tipo,
deberá llenar al menos los siguientes requisitos:
a) Toda la estructura principal, las paredes maestras y
divisorias así como las separaciones entre pisos, deberán
construirse con materiales no inflamables.
b) Estar provisto de un conducto, a través de todos
los pisos, que permita el paso de las instalaciones de agua potable, aguas
servidas, aguas pluviales y aguas negras, electricidad y otras. Este conducto
será parte de las áreas comunes.
c) Estar provisto de un conducto, a través de todos
los pisos, que permita desalojar basura y desechos, los cuales se
recogerán en la planta baja para ser incinerados o sometidos a
algún otro tratamiento. Este conducto será parte de las
áreas comunes.
d) Todas las edificaciones, ya sean de desarrollo horizontal
o vertical, deberán construirse según las normas que exijan las
leyes respectivas.
|