Artículo 32 bis.Para la
administración de los condominios deberá contarse con un libro de actas de la Asamblea,
un libro de actas de la Junta Directiva, en el cual consten los acuerdos de ese órgano, y
un libro de caja, en el que el administrador consignará, diariamente, tanto los egresos
por concepto de gastos comunes como los ingresos provenientes del pago de los propietarios
o los originados por cualquier otro concepto.
La legalización de los libros
citados, su reposición por pérdida o deterioro, así como cualquier trámite relativo a
estos, estará a cargo de la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de
la Propiedad.
(Así adicionado por
artículo 2° de la Ley N° 8278 de 2 de mayo de 2002)
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