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ARTÍCULO 3.- El propietario de un inmueble o un derecho
de concesión que se proponga construir o desarrollar un condominio
habitacional, comercial, turístico, industrial o agrícola, puede
lograr, mediante declaración en escritura pública, que el
condominio proyectado se regule por el régimen establecido en esta ley.
Para dicho efecto, la finca matriz y las filiales serán descritas con
base en un anteproyecto debidamente aprobado por el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo (INVU), el Ministerio de Salud y la municipalidad
respectiva.
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