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 Normativa >> Ley 7933 >> Fecha 28/10/1999 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7933 - Articulo 7
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Artículo 7
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CAPÍTULO II

Bienes propios y comunes

ARTÍCULO 7.- Cada finca filial constituye una porción autónoma y debe estar acondicionada para el uso y goce independientes, comunicada directamente con la vía pública o con determinado espacio común que conduzca a ella.

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