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ARTÍCULO 14.- En las cosas comunes, las mejoras
serán aprobadas en Asamblea de Condóminos, mediante la siguiente
votación:
a) Las mejoras necesarias, por los votos de los propietarios
que representen la mayoría del valor del condominio.
b) Las mejoras útiles, por los votos de los
propietarios que representen las dos terceras partes del valor del condominio.
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