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 Normativa >> Ley 7933 >> Fecha 28/10/1999 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7933 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16.- Cada propietario podrá efectuar obras y reparaciones en el interior de su finca filial; pero le estará prohibida toda innovación o modificación que afecte la estructura, las paredes maestras u otros elementos esenciales del condominio. En cuanto a los servicios comunes y las instalaciones generales, los propietarios deberán abstenerse de todo acto, aun en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficaz la operación o el aprovechamiento.

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