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ARTÍCULO 30.- Corresponderán a la
administración el cuidado y la vigilancia de los bienes y servicios
comunes, la atención y operación de las instalaciones y los
servicios generales, todos los actos de administración y
conservación del condominio y la ejecución de los acuerdos de la
Asamblea de Condóminos. Recaudará de cada propietario la cuota
que le corresponda para los gastos comunes. Velará por el cumplimiento
de las disposiciones de esta ley y el reglamento; asimismo tendrá las
demás facultades y obligaciones que la ley y el reglamento le fijen.
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