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 Normativa >> Ley 7933 >> Fecha 28/10/1999 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 7933 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

ARTÍCULO 31.- Las medidas y disposiciones tomadas por la administración dentro de sus facultades serán obligatorias para todos los propietarios, a menos que la Asamblea las modifique o revoque.

 

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