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 Normativa >> Ley 7933 >> Fecha 28/10/1999 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 7933 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

               ARTÍCULO 34.- Quien adquiera derechos en un condominio quedará sujeto al reglamento existente. Al inicio el reglamento debe ser establecido por el propietario de la finca matriz y podrá ser modificado por la Asamblea de Condóminos, por votación unánime del total de los propietarios del condominio. Toda modificación del reglamento deberá ser inscrita en el Registro Inmobiliario (*).

(*) (Modificada su denominación por el artículo 2° de la ley 8984 del 14 de setiembre del 2011)

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