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ARTÍCULO 34.- Quien adquiera derechos en un condominio quedará sujeto al
reglamento existente. Al inicio el reglamento debe ser establecido por el
propietario de la finca matriz y podrá ser modificado por la Asamblea de
Condóminos, por votación unánime del total de los propietarios del condominio.
Toda modificación del reglamento deberá ser inscrita en el Registro
Inmobiliario (*).
(*) (Modificada su
denominación por el artículo 2° de la ley N° 8984 del
14 de setiembre del 2011)
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