N° 28976-H
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
29034 del 12 de octubre de 2000, se suspenden los efectos del presente decreto
hasta tanto se subsanen los impedimentos surgidos para la interconexión de las
aduanas y el acceso de los usuarios por medio del servicio que brindará RACSA.
Posteriormente, mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29128 del 5 de diciembre de 2000, se derogó el indicado
decreto ejecutivo N° 29034 del 12 de octubre de 2000,
eliminando la suspensión del presente decreto)
ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución
Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración
Publica, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano II, la Ley N° 7475 (Aprobación del Acta Final en que se incorporan los
resultados de la Ronda
de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales), la Ley General de Aduanas
N° 7557 y su Reglamento promulgado mediante Decreto N° 25270-H del 14 de junio de 1996.
Considerando:
1°—Que el uso y aplicación de la normativa aduanera
requiere revisiones constantes que se ajusten a la realidad cambiante de esta
actividad, a efectos de lograr un adecuado ejercicio del control aduanero, la
facilitación y agilización de las operaciones aduaneras y la correcta
percepción de tributos.
2°—Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General
de Aduanas, sometió a consideración de los distintos sectores involucrados en
el quehacer aduanero, los manuales de procedimientos con los que se implementará
de una manera más eficaz lo dispuesto por la Ley General de Aduanas
N° 7557.
3°—Que este Ministerio, de previo a la implementación
de los citados procedimientos ha considerado necesario ajustar paralelamente el
Reglamento a la Ley
General de Aduanas, aspecto que también ha sido reafirmado
por los sectores involucrados ante la consulta efectuada.
4°—Que mediante la Ley N° 7475 (Aprobación del Acta Final en que se incorporan los
resultados de la Ronda
de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales), Costa Rica aprobó el
Acuerdo relativo a la aplicación del articulo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
5°—Que en su oportunidad representantes del Gobierno
de la República
comunicaron a la
Organización Mundial de Comercio la decisión de retrasar la
aplicación del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, según e! inciso primero
del artículo 20.
6°—Que la
Ley N°
8013 (Adición de un Nuevo Título XII. Valor Aduanero de las Mercancías
Importadas, a la Ley
General de Aduanas, N° 7557 y sus
Reformas), publicada en el Alcance 57-A a La Gaceta N° 170 del 5 de setiembre de 2000, establece las
disposiciones necesarias para la implementación del acuerdo relativo a la
aplicación del articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994.
7°—Que bajo esta perspectiva se hace necesario
modificar y adicionar algunos artículos del Reglamento a Ley General de
Aduanas.
Por tanto,
DECRETAN:
Articulo 1°—Modifíquese del artículo 3° del
Reglamento a la Ley
General de Aduanas los incisos I) y V), para que se lean así:
"Articulo 3°—Creación y
competencia territorial de las aduanas. El Servicio contará con las aduanas que
se señalan en el presente capítulo, cuyos asientos geográficos y su competencia
territorial se determinará de la siguiente manera:
I. ADUANA CENTRAL
Comprende, de la provincia de San José,
los siguientes cantones: Central, Escazú,
Desamparados, Tarrazú, Aserrí,
Goicoechea, Alajuetita, Coronado, Acosta, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Dota, Curridabat, Pérez
Zeledón, León Cortés; de la provincia de Heredia, los siguientes cantones:
Santo Domingo, San Rafael, San Isidro y San Pablo,
y la provincia de Cartago.
(...)
V. ADUANA SANTAMARÍA
Comprende de la provincia de San José,
los cantones de Puriscal, Mora y Santa Ana; de la provincia de Heredia, los
cantones de Heredia, Barba, Santa Bárbara, Belén, Flores y Sarapiquí;
de la provincia de Alajuela, los cantones de Alajuela, San Ramón, Grecia,
Atenas, Naranjo, Palmares, Poás, San Carlos, Alfaro
Ruiz y Valverde Vega.
(…)."