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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28976 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28976 - Articulo 8
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Artículo 8
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Articulo 8°—Modifíquese el artículo 243 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, para que se lea de la siguiente manera:

"Artículo 243.—Causales especificas de no aceptación de la Declaración Aduanera transmitida electrónicamente. La autoridad aduanera no aceptará la declaración aduanera si:

a. Existen discrepancias entre el inventario de mercancías que se encuentra en el sistema informático de la aduana y el despacho solicitado.

b. No se han llenado todos los espacios disponibles en la declaración aduanera cuando sea obligatorio completarlos, de conformidad con el régimen o modalidad solicitados.

c. Existen contradicciones en la información declarada, entre los mismos datos de la declaración o de éstos en relación con los documentos adjuntos.

d. No han sido cancelados mediante entero o separados de la cuenta corriente los tributos correspondientes.

e. Otras que la Dirección General establezca mediante resolución razonada para cada Régimen.

De no aceptarse la declaración se señalarán los errores y defectos y se procederá de conformidad con el artículo 89 de la Ley."

 

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