Articulo 8°—Modifíquese el
artículo 243 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, para que se lea de la
siguiente manera:
"Artículo 243.—Causales especificas de no aceptación de la Declaración
Aduanera transmitida electrónicamente. La autoridad
aduanera no aceptará la declaración aduanera si:
a. Existen discrepancias entre el inventario de
mercancías que se encuentra en el sistema informático de la
aduana y el despacho solicitado.
b. No se han llenado todos los espacios disponibles
en la declaración aduanera cuando sea obligatorio completarlos, de
conformidad con el régimen o modalidad solicitados.
c. Existen contradicciones en la información
declarada, entre los mismos datos de la declaración o de éstos en
relación con los documentos adjuntos.
d. No han sido cancelados mediante entero o separados
de la cuenta corriente los tributos correspondientes.
e. Otras que la Dirección General
establezca mediante resolución razonada para cada Régimen.
De no aceptarse la declaración
se señalarán los errores y defectos y se procederá de
conformidad con el artículo 89 de la Ley."
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