Artículo 10.— Modifíquese
el artículo 252 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, de la siguiente
manera:
Artículo 252.—Participación del
depositario. El depositario aduanero deberá brindar las facilidades para la
realización del examen previo, adoptar las medidas de seguridad que estime
pertinentes para la conservación y custodia de las mercancías objeto de esta
operación y participar en su realización. Del resultado del examen previo
deberá levantarse un acta firmada por quien lo efectuó y por el depositario
aduanero."
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 29128 del 5 de
diciembre de 2000)
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