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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28976 >> Fecha 27/09/2000 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28976 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.— Modifíquese el artículo 252 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, de la siguiente manera:

 

            Artículo 252.—Participación del depositario. El depositario aduanero deberá brindar las facilidades para la realización del examen previo, adoptar las medidas de seguridad que estime pertinentes para la conservación y custodia de las mercancías objeto de esta operación y participar en su realización. Del resultado del examen previo deberá levantarse un acta firmada por quien lo efectuó y por el depositario aduanero."

 (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 29128 del 5 de diciembre de 2000)

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