Buscar:
 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 52 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
1

52

 

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA DE COSTA RICA

 

Considerando:

 

1°.-Que es deber del Estado velar por la conservación y mejoramiento de la salud pública;

2°.-Que con tal fin es preciso organizar y dirigir los procedimientos profilácticos que la salubridad del país requiere;

3°.-Que las necesidades sanitarias de la República exigen una legislación especial, que tenga por objeto proteger la salud pública armonizando hasta donde sea posible los intereses

individuales y colectivos; y

4°.-Que las disposiciones sanitarias vigentes contenidas en diversas leyes, reglamentos y decretos, no satisfacen debidamente el fin propuesto, ya porque fueron dictadas conforme a

principios que han sido modificados después por los adelantos de la higiene, ya porque no guardan entre sí la armonía indispensable para asegurar sus efectos,

 

DECRETA:

La siguiente

Ley sobre Protección de la Salud Pública

 

LIBRO PRIMERO

 

ORGANIZACION SANITARIA

 

TITULO I

 

ADMINISTRACION SANITARIA CENTRAL,

 

ARTICULO 1°.-La protección de la salud pública incumbe al Estado, quien la ejercer  por medio de las autoridades administrativas y de las Municipalidades.

Ir al inicio de los resultados