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N° 52
EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA
Considerando:
1°.-Que es deber del Estado velar por la conservación y
mejoramiento de la salud pública;
2°.-Que con tal fin es preciso organizar y dirigir los
procedimientos profilácticos que la salubridad del país requiere;
3°.-Que las necesidades sanitarias de la República exigen
una legislación especial, que tenga por objeto proteger la salud pública
armonizando hasta donde sea posible los intereses
individuales y colectivos; y
4°.-Que las disposiciones sanitarias vigentes contenidas en
diversas leyes, reglamentos y decretos, no satisfacen debidamente el fin
propuesto, ya porque fueron dictadas conforme a
principios que han sido modificados después por
los adelantos de la higiene, ya porque no guardan entre sí la armonía
indispensable para asegurar sus efectos,
DECRETA:
La siguiente
Ley sobre Protección de la Salud Pública
LIBRO PRIMERO
ORGANIZACION SANITARIA
TITULO I
ADMINISTRACION SANITARIA CENTRAL,
ARTICULO 1°.-La protección de la salud pública incumbe al
Estado, quien la ejercer por medio de las autoridades administrativas y
de las Municipalidades.
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