4
ARTICULO 4°.-La dirección y administración del servicio
sanitario estar a cargo de una Subsecretaria de Higiene y Salud Pública
dependiente de la Secretaría de Policía.
La Facultad de Medicina de la República, de acuerdo con el
artículo III de la ley de 3 de abril de 1895, ser el cuerpo consultivo
por excelencia en materia de higiene y salud pública.
Las Facultades de Ingeniería y Dentistería y los Colegios de
Abogados y Farmacéuticos, serán asimismo cuerpos consultivos en lo de su
competencia.
|