11
TITULO III
ADMINISTRACION SANITARIA MUNICIPAL
ARTICULO 11.-Las Municipalidades dispondrán, con la urgencia
que el caso requiera, todas las medidas que la Subsecretaría de Higiene y Salud
Pública indique, para la conservación de la higiene y para prevenir y combatir las
pestes.
En las ciudades cabeceras de provincia las Municipalidades
organizarán con sus recursos un servicio constante administrativo que, con el nombre
de “Jefatura de Sanidad”, tenga a su cargo -bajo la autoridad de un Jefe de
Sanidad- la ejecución, dirección y vigilancia de las medidas sanitarias que
corresponden a la Municipalidad.
En los puertos la Jefatura de Sanidad estar dirigida
por el Jefe de Sanidad Marítima, quien es el encargado de la sanidad marítima y
terrestre de los mismos.
|