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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 52 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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13

ARTICULO 13.-Si después de un año de promulgada la presente ley, hubiere Municipalidad que no haya dado cumplimiento a las obligaciones contenidas en los dos artículos anteriores, el Poder Ejecutivo dictar  por ella el correspondiente Reglamento Sanitario.

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