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ARTICULO
15.-En cualquier tiempo puede una Municipalidad disponer que su respectivo cantón
forme un circuito separado de la Medicatura del
Pueblo en cuanto al servicio sanitario se refiere y proceder a organizar la
oficina respectiva bajo la autoridad del Jefe de Sanidad.
En el caso
de que no exista o no resida en una localidad médico del pueblo, pueden las Municipalidades
nombrar un empleado especial que con el nombre de Agente Sanitario Municipal se
encargue de velar por el cumplimiento de las leyes, ordenanzas y reglamentos
sanitarios.
En ambos
casos el pago de los gastos que su mantenimiento ocasione ser a cargo de
la Municipalidad.
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