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ARTICULO 16.-El Jefe de Sanidad ser
nombrado por la Municipalidad respectiva como queda indicado en el artículo 7,
y los demás empleados subalternos ser n nombrados necesariamente por el
Jefe de Sanidad. Todos los empleados de la Jefatura de Sanidad podrán ser
removidos libremente de sus puestos mediante una información sumaria que pruebe
la falta expresa del reglamento o ley, insubordinación
o mala conducta notoria.
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