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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 52 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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ARTICULO 16.-El Jefe de Sanidad ser  nombrado por la Municipalidad respectiva como queda indicado en el artículo 7, y los demás empleados subalternos ser n nombrados necesariamente por el Jefe de Sanidad. Todos los empleados de la Jefatura de Sanidad podrán ser removidos libremente de sus puestos mediante una información sumaria que pruebe la falta expresa del reglamento o ley,  insubordinación o mala conducta notoria.

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