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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 52 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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ARTICULO 17.-Para el sostenimiento de los servicios sanitarios las Municipalidades dedicarán por lo menos el 15 por ciento de sus entradas anuales.

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