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ARTICULO 18.-El Poder Ejecutivo dictar para todas
aquellas Municipalidades que no lleguen a organizar la oficina de higiene de que
se habla en los artículos anteriores, un Reglamento Sanitario General a cuyas
reglas deben ajustar sus disposiciones los médicos del pueblo en su carácter de
Jefe de Sanidad y las autoridades locales.
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