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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 52 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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18

ARTICULO 18.-El Poder Ejecutivo dictar para todas aquellas Municipalidades que no lleguen a organizar la oficina de higiene de que se habla en los artículos anteriores, un Reglamento Sanitario General a cuyas reglas deben ajustar sus disposiciones los médicos del pueblo en su carácter de Jefe de Sanidad y las autoridades locales.

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