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ARTICULO 19.-Las Municipalidades no podrán iniciar la ejecución
de obras públicas que afecten la higiene como mataderos, mercados, hospitales,
hospicios, crematorios, basureros, lazaretos u otras de naturaleza análoga, sin
consultar previamente con la Subsecretaría de Higiene y Salud Pública, a la
cual remitirán oportunamente presupuestos, especificaciones y demás datos y
antecedentes que contribuyan a formar concepto de dichas obras.
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