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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 52 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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19

ARTICULO 19.-Las Municipalidades no podrán iniciar la ejecución de obras públicas que afecten la higiene como mataderos, mercados, hospitales, hospicios, crematorios, basureros, lazaretos u otras de naturaleza análoga, sin consultar previamente con la Subsecretaría de Higiene y Salud Pública, a la cual remitirán oportunamente presupuestos, especificaciones y demás datos y antecedentes que contribuyan a formar concepto de dichas obras.

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