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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 52 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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21

ARTICULO 21.-Todo médico que visite una persona atacada de enfermedad contagiosa de las que se especifican en el artículo 22 o que sospeche que lo está, dará cuenta de ello por escrito a la Jefatura de Sanidad correspondiente o a la Subsecretaría de Higiene y Salud Pública a m s tardar 24 horas después de que haya establecido el diagnóstico cierto o probable de la enfermedad e indicar  el número de personas enfermas y exacta residencia. El parte se dar  inmediatamente si se trata de un caso manifiesto o sospechoso de cólera morbus, fiebre amarilla, peste bubónica o viruela.

La obligación de declarar la existencia de estos casos recae igualmente sobre los médicos en el ejercicio de su clientela particular, como sobre los que desempeñan servicios nacionales o municipales, y se refiere a los casos de las enfermedades contagiosas dondequiera que se encuentren. Solidariamente con el médico, estarán obligados a dar el respectivo aviso los dueños o administradores de hoteles, directores de asilos, de fábricas, de casas de salud, de escuelas y colegios o de otros establecimientos públicos o privados, quienes incurrirán en la pena respectiva si se demostrare que conocían el caso por aviso del médico.

Si el enfermo atacado de alguna enfermedad de declaración obligatoria ha sido visto en primera ocasión por dos o más médicos en consulta, corresponde dar cuenta al que se haga cargo de la asistencia o si ninguno se hace cargo de ‚esta, al primero que lo hubiese visto o reconocido. El médico dará igualmente parte de los casos de declaración obligatoria que acudan a su gabinete de consultas, expresando esta circunstancia en el parte con el nombre, domicilio y demás datos del enfermo.

El médico de cabecera o el de un hospital, enfermería, casa de salud, asilo, escuelas y otros establecimientos de igual naturaleza, informar en su oportunidad a la autoridad de sanidad respectiva o a la Subsecretaría de Higiene y Salud Pública del resultado final de cada caso que haya declarado.

El uso del telégrafo y el correo para trasmitir las declaraciones de enfermedades contagiosas ser  siempre gratuito.

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