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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 52 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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ARTICULO 24.-Los propietarios o encargados de hoteles, casas de huéspedes, posadas, fondas, internados de colegio, fábricas, establecimientos industriales y en general locales en donde residan o pernocten muchas personas, dar n parte al Jefe de Sanidad de la localidad o a la autoridad respectiva dentro de las 24 primeras horas, de todo caso de enfermedad que tengan en sus casas sin asistencia médica.

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