32
ARTICULO 32.-Tan pronto como un paciente de
enfermedad transmisible sea dado de alta por el médico de cabecera, ‚este dará
aviso a la autoridad de sanidad competente para que la ratifique, y mientras no
se obtenga esta ratificación escrita, no se levantar el aislamiento ni se
permitir al enfermo la salida a la calle.
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