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ARTICULO 33.-Queda prohibida la asistencia a las escuelas,
colegios, talleres, fábricas y otros lugares análogos, de los niños, empleados y
obreros afectados de enfermedades trasmisibles o procedentes de casas donde
exista algún enfermo de esa naturaleza, bajo aislamiento, o que no haya
obtenido el alta sanitaria correspondiente.
Los maestros y jefes de talleres darán parte inmediatamente
a la autoridad de sanidad, de cualquier niño, empleado u obrero que observen en
esas condiciones. Los padres, tutores, encargados, maestros y jefes de
talleres, serán responsables, respectivamente, de las infracciones de esta
disposición.
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