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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 52 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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34

ARTICULO 34.-La desinfección general o parcial de las casas y de los objetos contaminados es obligatoria y gratuita en todos los casos de enfermedades trasmisibles y en general en aquellos en que la autoridad de sanidad lo considere necesario como medida profiláctica. Nadie puede oponerse a ello.

No podrá  ser nuevamente ocupada ninguna casa, habitación u otro lugar donde hayan ocurrido casos de aquellas enfermedades, sin haber sido previamente desinfectados por la sanidad.

Las autoridades de policía impondrán una multa de cien colones, con destino a los fondos para atención de higiene de la respectiva localidad, a todo propietario que prestare o arrendare una casa contraviniendo las disposiciones del presente artículo.

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