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ARTICULO 35.-Las autoridades de sanidad emplear n el
mayor celo en vigilar las comunicaciones con la zona en que se desarrolle una
epidemia, desinfectando todo lo que de allí proceda y ejerciendo severa
inspección sobre las personas también procedentes del lugar infectado.
Si hubiere necesidad de tomar medidas rigurosas o que
afecten a otras localidades, como el establecimiento de cuarentenas interiores
u otras, se someter el punto a la Subsecretaría de Higiene y Salud
Pública, con cuya aprobación serán ejecutadas las medidas que se dicten.
En los casos de cólera morbus,
peste bubónica, tifus exantemático, viruela, disentería maligna, tracoma, el
Poder Ejecutivo o las Municipalidades podrán ordenar la destrucción de las
habitaciones y objetos contaminados, indemnizando a quien corresponda a justa
tasación de peritos.
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