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ARTICULO 36.-La autoridad de Sanidad podrá
disponer el desalojamiento inmediato de una casa que sea un foco de epidemia o
amenaza grave a la salud pública. La casa no ser habitada de nuevo hasta
que haya desaparecido de ella todo peligro de infección. La autoridad de
Sanidad procurar que la desinfección está concluida cuanto antes. Se
entiende que estas medidas se tomarán cuando el Jefe de Sanidad u otra
autoridad sanitaria no la haya declarado insalubre o inhabitable conforme el
artículo 61 y siguientes, de esta ley.
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