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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 52 - Articulo 38
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Artículo 38    (No vigente*)
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38

ARTICULO 38.-Los que burlen la vigilancia, la observación sanitaria, quebranten el aislamiento a que hayan sido sometidos por las autoridades sanitarias o contravengan las demás disposiciones consignadas sobre enfermedades contagiosas, ser n reintegrados nuevamente al aislamiento dispuesto sin perjuicio de las penas de ley.

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