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ARTICULO 45.-Están especialmente obligados a
la vacunación y revacunación:
a) Los Jefes, oficiales y soldados del Ejercito en servicio
activo, miembros de la policía, guardia rural, guardián de cárceles y de
embarcaciones del Gobierno; empleados de los servicios
sanitarios;
b) Las personas que presten servicios en los
establecimientos, talleres y dependencias del Ejército y Marina, en las
escuelas y colegios;
c) Los inmigrantes que han de ser admitidos en el país lo
mismo que los que vengan voluntariamente y por su cuenta, como aquellos que lo efectúen
a invitación del Estado;
d) Los huérfanos, los niños recluidos, los inválidos, los
mendigos y dementes de los asilos, tanto del Estado como de los particulares;
e) Los que ingresen o sufran condena en las cárceles y
presidios;
f) Los miembros de las congregaciones religiosas;
g) Los habitantes de los puertos y de las zonas fronterizas.
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