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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 52 - Articulo 45
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Artículo 45    (No vigente*)
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45

ARTICULO 45.-Están especialmente obligados a la vacunación y revacunación:

a) Los Jefes, oficiales y soldados del Ejercito en servicio activo, miembros de la policía, guardia rural, guardián de cárceles y de embarcaciones del Gobierno; empleados de los servicios

sanitarios;

b) Las personas que presten servicios en los establecimientos, talleres y dependencias del Ejército y Marina, en las escuelas y colegios;

c) Los inmigrantes que han de ser admitidos en el país lo mismo que los que vengan voluntariamente y por su cuenta, como aquellos que lo efectúen a invitación del Estado;

d) Los huérfanos, los niños recluidos, los inválidos, los mendigos y dementes de los asilos, tanto del Estado como de los particulares;

e) Los que ingresen o sufran condena en las cárceles y presidios;

f) Los miembros de las congregaciones religiosas;

g) Los habitantes de los puertos y de las zonas fronterizas.

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