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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 52 - Articulo 46
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Artículo 46    (No vigente*)
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46

ARTICULO 46.-En las escuelas, colegios y demás establecimientos de enseñanza, tanto del Estado, como municipales o particulares, se exigir  de cada alumno el certificado de haber sido vacunado con ‚éxito favorable o revacunado, según la edad, y se proceder  a la vacunación o revacunación de los alumnos que la necesitan, de acuerdo con el artículo 43 de la presente ley.

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