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ARTICULO
46.-En las escuelas, colegios y demás establecimientos de enseñanza, tanto del Estado,
como municipales o particulares, se exigir de cada alumno el certificado
de haber sido vacunado con ‚éxito favorable o revacunado, según la edad, y se
proceder a la vacunación o revacunación de los alumnos que la necesitan, de
acuerdo con el artículo 43 de la presente ley.
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