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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 52 - Articulo 51
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Artículo 51    (No vigente*)
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51

ARTICULO 51.-Los gastos que demande el funcionamiento de los servicios sanitarios que se creen, a virtud de la autorización conferida en el artículo anterior, as¡ como los que exija el mayor desarrollo que haya que dar con el mismo objeto a los servicios sanitarios ya establecidos, en personal y en material, serán de cuenta del Estado.

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