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 Normativa >> Ley 52 >> Fecha 12/03/1923 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 52 - Articulo 60
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Artículo 60    (No vigente*)
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60

ARTICULO 60.-Si pasados 20 días después de presentados los planos al Gobernador o al Jefe Político, según el caso, con el fin de obtener el permiso para construir, reconstruir o reformar total o parcialmente una casa o edificio, así como para colocar, cambiar o modificar sus instalaciones sanitarias, estos no hubieren dictado su resolución, el propietario podrá  proceder como si hubiere sido concedida la autorización.

Si en término de 10 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud para habitar, poner en alquiler o utilizar de cualquier otra manera una casa o edificio de planta nueva, construido, reconstruido o reformado en todo o en parte, el Jefe de Sanidad o autoridad sanitaria competente no hubiere dictado resolución, el propietario podrá proceder como si hubiere sido concedida la autorización.

En los casos en que el Gobernador o Jefe Político correspondiente negare la autorización exigida en el artículo 58, el propietario podrá pedir la autorización a la Subsecretaría de Higiene

y Salud Pública, quien resolver  sumariamente previa audiencia del Gobernador o del Jefe Político respectivo y del interesado.

En el caso que el dictamen de la Jefatura de Sanidad o autoridad correspondiente, exigida en el artículo 59, sea desfavorable, puede el interesado interponer recurso de alzada ante la Subsecretaría de Higiene y Salud Pública, quien resolver  oyendo al funcionario de la sanidad que negó el permiso y al interesado, todo sumariamente.

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