60
ARTICULO 60.-Si pasados 20 días después de presentados los
planos al Gobernador o al Jefe Político, según el caso, con el fin de obtener el
permiso para construir, reconstruir o reformar total o parcialmente una casa o
edificio, así como para colocar, cambiar o modificar sus instalaciones
sanitarias, estos no hubieren dictado su resolución, el propietario podrá
proceder como si hubiere sido concedida la autorización.
Si en término de 10 días hábiles contados desde la presentación
de la solicitud para habitar, poner en alquiler o utilizar de cualquier otra
manera una casa o edificio de planta nueva, construido, reconstruido o
reformado en todo o en parte, el Jefe de Sanidad o autoridad sanitaria
competente no hubiere dictado resolución, el propietario podrá proceder como si
hubiere sido concedida la autorización.
En los casos en que el Gobernador o Jefe Político
correspondiente negare la autorización exigida en el artículo
58, el propietario podrá pedir la autorización a la Subsecretaría de Higiene
y Salud Pública, quien resolver
sumariamente previa audiencia del Gobernador o del Jefe Político respectivo y
del interesado.
En el caso que el dictamen de la Jefatura de Sanidad o
autoridad correspondiente, exigida en el artículo 59, sea desfavorable, puede
el interesado interponer recurso de alzada ante la Subsecretaría de Higiene y
Salud Pública, quien resolver oyendo al funcionario de la sanidad que
negó el permiso y al interesado, todo sumariamente.
|